Gestores y/o creadores culturales podrán acceder a Beneficios Económicos Periódicos

 Gestores y/o creadores culturales podrán acceder a Beneficios Económicos Periódicos

Gestores y/o creadores culturales podrán acceder a Beneficios Económicos Periódicos

A través de la Secretaría Social de Educación, Cultura y Deporte, la Administración Camino de Oportunidad informa a todos los gestores y creadores culturales de Acacías que hasta el 31 de marzo de 2023 estará abierta la convocatoria para beneficios BEPS para el primer semestre de la presente vigencia por parte del Ministerio de Cultura. Los interesados deben cumplir con los requisitos que se encuentran establecidos en el Decreto 2012 de 2017.

 Es importante tener en cuenta que para desarrollar el proceso de identificación y registro es necesario que las entidades territoriales tengan claridad sobre las definiciones que hace la ley 397 de 1997 respecto a la condición de creador y gestor cultural:


Creador Cultural

Con base en el Artículo 27. Ley 397/97, es toda aquella persona generadora de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.

Gestor Cultural

De acuerdo con el Artículo 28. Ley 397/97, es toda aquella persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

Creadores y gestores culturales
Creadores y gestores culturales

 

 

 

 

Consulte los documentos de la convocatoria AQUÌ

¿Quiénes podrán acceder a estos beneficios?

Los creadores y gestores culturales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Tener mínimo 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es mujer.
  • Residir durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). 5. Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

El ejercicio de identificación de los creadores y gestores culturales de los municipios y distritos NO TENDRÁ NINGÚN COSTO para los aspirantes.

Identificación de creadores y gestores culturales

De acuerdo con el Manual Operativo Decreto 823 de 2021 – Resolución 271 de 2021, del Ministerio de Cultura, cada municipio deberá realizar el proceso de identificación de los creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio:

  1. Determinar, dentro de la estructura administrativa de la alcaldía, el responsable de la realización del ejercicio. Se recomienda que la instancia de cultura municipal sea la encargada de este proceso.
  2. Realizar la convocatoria para que los interesados se postulen al programa, utilizando para ello todos los medios que considere pertinentes. La convocatoria deberá garantizar el cubrimiento del 100% del territorio del municipio (casco urbano y área rural). 
  3. Diligenciar en físico el formulario para Identificación de Creadores y Gestores Culturales proporcionado por el Ministerio de Cultura, este deberá ser firmado por cada postulado al beneficio, ya que se convertirá en el soporte de la información que se registrará por el municipio en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura. El formulario, junto con sus soportes reposarán en el archivo de la entidad territorial y no se requiere su envío al Ministerio.
  4. Solo se podrán postular y diligenciar el formulario los creadores y gestores culturales que presenten los documentos requeridos para su acreditación. La administración municipal debe revisar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos y la autenticidad de los documentos aportados por los interesados. Los municipios y distritos deberán poner a disposición de los interesados, a través de su página web y físicamente, el Formato para Identificación de Creadores y Gestores Culturales.

Tenga en cuenta que los documentos de la convocatoria deben ser entregados impresos en una carpeta libre de ácido tamaño carta, en el edificio de la Casa de la Cultura hasta las 5:00 p.m. del 31 de marzo el presente año.